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TITULACIÓN DE SOCORRISTA

 

Actualmente en España, todas las llamadas «titulaciones de socorrista acuático» que otorgan diferentes entidades, responden al concepto de formaciones no regladas sin carácter oficial, no existiendo el Título Oficial de Socorrista Acuático como tal.

 

Conforme al ordenamiento legislativo español, la competencia de organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios corresponde a los poderes públicos, así como el establecimiento de las adecuadas limitaciones preventivas de carácter administrativo en actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud.

 

De esto modo, con independencia de la entidad que otorgue las acreditaciones de socorrista acuático y del ámbito territorial de estas entidades, la validez y efectos profesionales de la formación vendrá dada por su ajuste a los requerimientos que en cada caso establezcan los órganos competentes en materia de salud pública, esto es, en el ordenamiento español las respectivas Consejerías o Departamentos autonómicos de Sanidad.

 

Del mismo modo, la validez internacional de las diferentes formaciones y titulaciones, dependerá de su ajuste al marco legal establecido al respecto en cada país, con independencia de la denominación o de la entidad emisora de la titulación.

 

CUALIFICACIONES PROFESIONALES

 

A raíz de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación profesional, en los últimos años se han ido aprobando varias de estas Cualificaciones relacionadas directamente con el salvamento acuático, como son la de Socorrismo en Instalaciones Acuáticas (AFD096-2) y Socorrismo en espacios acuáticos naturales (AFD340-2).

 

Si bien estas Cualificaciones no constituyen una regulación del ejercicio profesional, tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional y suponen un importante referente para las administraciones públicas competentes en la regulación del sector.

 

Así, mediante el Decreto 104/2012, de 16 de marzo, de forma pionera en nuestro país, el gobierno de la Comunidad de Galicia, ha determinado la formación mínima que deben reunir los socorristas acuáticos para el ejercicio profesional en el ámbito de la citada Comunidad, con referencia expresa a las Cualificaciones mencionadas, por lo que, agotado el plazo establecido en esta disposición, únicamente podrán ejercer como socorristas en Galicia los que acrediten la citada Cualificación, obtenida mediante los procesos establecidos para ello: Certificado de Profesionalidad, Titulación oficial de Técnico Deportivo o proceso de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

 

Por todo ello y aún a pesar de la información que algunas entidades formativas ofrecen,ninguno de los llamados «títulos de socorrista» que se están ofreciendo en España, capacita directamente para el ejercicio profesional en la mencionada Comunidad, sino que únicamente podrán ejercer como tales, aquellos socorristas que estén en posesión del Certificado de Profesionalidad correspondiente o hayan obtenido el Título oficial de Técnico Deportivo en Salvamento establecido en el Real Decreto 878/2011, de 24 de junio o hayan superado el Proceso de Evaluación y Acreditación de las competencias profesionales regulado en el Real Decreto 1224/2009 y convocado por las administraciones públicas competentes.

 

NORMATIVA POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS

 

http://www.msps.es/profesionales/saludPublica/saludAmbLaboral/calidadAguas/piscinas/legAutonomica.htm

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